Punto 10

10.1. Separación Iglesia-Estado: non-negotiable

En 2015, el Congreso español aprobó la ley de eutanasia. La Conferencia Episcopal publicó un comunicado oficial rechazándola categóricamente como “atentado contra la dignidad humana”. No era una opinión pastoral interna para fieles, sino presión política pública destinada a influir en legislación que afecta a todos, creyentes y no creyentes. Tres meses después, obispos amenazaron con negar sacramentos a políticos que votaran a favor. Algunos dimitieron. La ley pasó, pero la Iglesia cobró su precio: en 2024, ochenta hospitales públicos españoles tienen cláusula de objeción de conciencia institucional que impide practicar eutanasia en sus instalaciones. No se trata de objeción individual de médicos, que es legítima, sino de objeción de edificios públicos capturados ideológicamente por instituciones religiosas que reciben once mil millones de euros anuales del Estado español.

Esto no es libertad religiosa. Es poder político de una institución que nadie elige, que no responde ante nadie, y que se financia con dinero de todos para imponer moral particular a toda la sociedad. Eso es exactamente lo que el laicismo combate.

El argumento concordatario y su desmontaje

La defensa del statu quo religioso en Europa no es solo nostalgia franquista. Tiene una versión sofisticada que merece combate intelectual, no descalificación. La primera tesis sostiene que la religión es parte constitutiva de la identidad cultural europea: el cristianismo modeló valores, arquitectura, derecho, arte e instituciones durante quince siglos, y erradicarlo sería una amputación histórica. La separación radical Iglesia-Estado al estilo francés sería jacobinismo que niega raíces civilizatorias, mientras que reconocer ese papel mediante privilegios fiscales, presencia educativa y acuerdos institucionales expresaría honestidad histórica, no imposición religiosa.

La segunda tesis apela a la mayoría: el 58% de españoles se declaran católicos según el CIS de 2024, por lo que financiar la religión mayoritaria con fondos públicos no sería privilegio sino representación democrática de la voluntad popular. Quien no quiera contribuir puede desmarcar la casilla del IRPF, y nadie obliga a nadie. La tercera tesis invoca la labor social: Cáritas atiende 2,8 millones de personas anualmente, los hospitales católicos y escuelas concertadas gestionadas por congregaciones suplen ineficiencias del Estado, y financiarlos es pragmatismo que beneficia a los vulnerables. Cortarles fondos sería ideología contraproducente. La cuarta tesis defiende que la libertad religiosa incluye expresión pública, y que relegar la religión a la esfera privada discrimina: si los partidos políticos pueden defender ideologías en el espacio público, ¿por qué las iglesias no pueden defender las suyas?

Es un argumento coherente que muchos progresistas asumieron implícitamente. También es profundamente equivocado, y los datos lo demuestran.

La obscenidad del privilegio fiscal

España financia a la Iglesia Católica mediante mecanismos que suman once mil millones de euros anuales según Europa Laica (2023). La asignación tributaria del IRPF aporta siete euros de cada contribuyente que marca la casilla, lo que en 2022 sumó 355 millones. Pero entre 1979 y 2006 el Estado complementaba si no se alcanzaba la cantidad pactada en el Concordato, aportando 183 millones adicionales. Las exenciones fiscales constituyen el grueso del privilegio: IBI, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, plusvalías y donaciones. La Iglesia posee 110.000 inmuebles urbanos registrados, y muchos más sin registrar. Si pagara IBI como cualquier propietario, aportaría 3.000 millones anuales. No paga. Exención total amparada en el Concordato. Impuesto de Sociedades: cero euros. Organizaciones laicas que hacen labor social idéntica, como Cruz Roja o Médicos sin Fronteras, pagan impuestos. La Iglesia no.

La financiación de centros educativos concertados añade 6.000 millones anuales, de los cuales el 60% son centros católicos. Dinero público, gestión privada religiosa, ideario que puede discriminar en contratación: los colegios católicos pueden rechazar profesores divorciados, homosexuales o ateos. La enseñanza de religión católica en escuelas públicas suma 500 millones anuales en salarios de 15.000 profesores elegidos por obispados, pagados por el Estado, sin oposición pública. A esto se añaden capellanes en ejército, hospitales y cárceles, restauración de catedrales con fondos del 1,5% cultural, y patrimonio histórico-artístico gestionado por la Iglesia sin pagar por uso ni mantenimiento completo. La Iglesia Católica dice que el total es menor, pero no especifica cuánto, y Hacienda no publica datos completos. La opacidad es parte del problema.

Francia, tras la separación de 1905, financia cero a las iglesias. Alemania tiene un impuesto religioso voluntario: te inscribes en una iglesia, pagas 8-9% adicional sobre el IRPF que va directo a tu confesión, y quien no quiere se desinscribe. Es un sistema transparente donde quien paga elige. España tiene un sistema opaco donde todos pagan vía exenciones fiscales aunque no marquen la casilla.

La Ley Hipotecaria de 1946, franquista, permitió a la Iglesia Católica registrar como propias edificaciones “de las que no constase titular inscrito”. Bastaba un certificado firmado por el obispo. Entre 1998 y 2015, la Iglesia inmatriculó 34.961 inmuebles. Algunos eran iglesias construidas por ella. Otros eran bienes comunales, mezquitas reconvertidas, plazas, cementerios y murallas. La Mezquita-Catedral de Córdoba, patrimonio de la humanidad construida en el siglo VIII como mezquita, fue inmatriculada en 2006 por el Obispado de Córdoba. Cero euros. Un certificado del obispo bastó.

El PSOE modificó la ley en 2015 prohibiendo nuevas inmatriculaciones, pero mantuvo las ya realizadas. La Iglesia posee legalmente edificios que nunca compró, ni construyó, ni heredó. Los registró porque una ley franquista se lo permitía y los gobiernos democráticos no lo revirtieron. Valencia es caso paradigmático: San Juan del Hospital, mezquita del siglo XIII usada como hospital por la Orden de Malta, reconvertida en iglesia y declarada Bien de Interés Cultural, fue inmatriculada por el Arzobispado en 2003. El Ayuntamiento pleiteó durante años y perdió. La Iglesia es propietaria legal de patrimonio histórico que debería ser público. Esto no es reconocimiento de identidad cultural. Es expolio legalizado.

Educación pública capturada y objeción institucional como veto

España tiene enseñanza de religión católica en escuelas públicas. El artículo 27.3 de la Constitución garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, y se interpretó como obligación de ofrecer religión confesional en horario lectivo. El resultado son 15.000 profesores de religión en centros públicos, elegidos por obispados sin oposición, pagados por el Estado con 500 millones anuales, con programa aprobado por la Conferencia Episcopal. Si un profesor de religión se divorcia, es despedido. El Estado paga el despido pero no puede cuestionarlo: el Concordato blinda la autonomía de la Iglesia sobre “sus” profesores aunque sean funcionarios públicos.

Alemania tiene religión en escuelas, pero es optativa, plural —católica, protestante, islámica, ética laica— y gestionada por los Länder, no por las iglesias. Francia prohibió la religión en públicas desde 1905. Bélgica tiene cursos de filosofía y ciudadanía donde se estudian las religiones como fenómeno cultural, no como doctrina. España es anomalía: confesionalidad explícita financiada públicamente, y una alternativa llamada Valores Éticos infrafinanciada, desprestigiada y usada como castigo para “los que no van a religión”. Segregación desde los seis años: creyentes a un aula, ateos, musulmanes, judíos y agnósticos a otra. Eso no es pluralismo. Es adoctrinamiento con dinero público.

La Ley de eutanasia de 2021 permite objeción de conciencia individual de médicos, lo cual es legítimo porque nadie debe ser forzado a realizar un acto que viola sus convicciones. Pero ochenta hospitales públicos españoles tienen cláusula de “ideario” que permite a la institución objetar. No son hospitales privados católicos: son hospitales públicos gestionados por órdenes religiosas mediante conciertos. El Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona es público, patrimonio UNESCO, con 450 millones de presupuesto anual del que el 80% es público, pero su gestión corresponde a una Fundación vinculada a la Iglesia. Objeción institucional a eutanasia: ningún médico puede practicarla aunque quiera, aunque el paciente lo solicite. El paciente debe trasladarse a otro hospital. En zonas rurales con un solo hospital, muchos gestionados por órdenes religiosas, esto significa cien o doscientos kilómetros de traslado. El aborto tiene el mismo problema en hospitales públicos de Andalucía, Castilla y León y Aragón. El Estado paga, pero el servicio público no lo ofrece porque una institución religiosa capturó su gestión. Esto es veto religioso sobre derecho legal, no libertad de conciencia: es imposición de conciencia ajena.

Las falacias de la defensa concordataria

El argumento histórico-cultural es una trampa. Sí, el cristianismo modeló Europa. También modelaron la esclavitud, la Inquisición, la quema de brujas, las cruzadas, la represión sexual, el sometimiento de mujeres, la persecución de judíos y la homofobia institucionalizada. ¿Preservamos todo eso por “identidad cultural”? La cultura no es un museo. Es un proceso vivo de selección crítica. Tomamos lo que libera —arte, pensamiento crítico escolástico, ciertas tradiciones solidarias— y rechazamos lo que oprime: dogma, teocracia, patriarcado. Financiar privilegio religioso contemporáneo no es preservar patrimonio, es perpetuar poder. Las catedrales no desaparecerán si la Iglesia pierde privilegios fiscales. Son patrimonio público y se mantendrán como museos, espacios culturales o lugares de culto para quien quiera, como Notre-Dame en Francia: propiedad pública, abierta al culto pero sin privilegio institucional.

El argumento democrático es una falacia. Que el 58% se declare católico no justifica privilegio institucional. El 90% ve fútbol y no financiamos iglesias futbolísticas con exención de IBI. El 70% come carne y no damos privilegio fiscal a ganaderos porque sean “mayoría cultural”. Además, ese 58% es católico nominal: la práctica regular alcanza solo al 15% según el CIS de 2024, y la creencia en dogmas centrales como la resurrección, el infierno o la transubstanciación ronda el 22%. La mayoría de “católicos” españoles son culturalmente católicos —bautizan niños, casan por iglesia, celebran Navidad— pero no creen ni practican. Financiar una institución con dinero de todos por identidad nominal es absurdo. Y aunque el cien por cien fuera católico practicante, la democracia no es tiranía de mayorías. Los derechos de minorías —ateos, musulmanes, judíos, hindúes, agnósticos— no se someten a voto. Si mañana el 80% votara prohibir mezquitas, sería ilegítimo. Igual es ilegítimo privilegiar el catolicismo aunque sea mayoritario.

El argumento de la labor social es chantaje. Cáritas atiende 2,8 millones de personas con presupuesto de 400 millones en 2023. Admirable. Pero Cruz Roja atiende tres millones con presupuesto similar y paga impuestos. ¿Por qué Cáritas no? Si el argumento es “hacen labor social”, que les den subvenciones específicas por proyecto como a cualquier ONG, no exención fiscal global ni financiación opaca. Además, la labor social no legitima poder político. La mafia italiana construía escuelas y hospitales en el sur, y eso no legitimaba su poder. Las instituciones religiosas pueden hacer caridad y merecer respeto por ello sin necesidad de privilegio fiscal, veto legislativo ni captura de educación pública.

Laicismo como sentido común democrático

Francia separó Iglesia y Estado en 1905. No prohibió la religión. Prohibió la financiación pública, el privilegio institucional y la enseñanza confesional en escuelas públicas. El resultado es que las religiones funcionan libremente como asociaciones privadas, financiadas por fieles, sin poder político. Los católicos franceses siguen siendo católicos. Las iglesias siguen abiertas. Simplemente no cobran del Estado ni imponen vetos legislativos.

El laicismo es neutralidad del Estado en materia religiosa. Ni promueve ni prohíbe. Trata todas las creencias —y no creencias— con igualdad estricta. Si un musulmán quiere construir una mezquita con dinero privado, adelante. Si un católico quiere financiar su parroquia, adelante. Si un ateo quiere crear una asociación humanista, adelante. Cero privilegios, cero discriminación, cero financiación pública. Eso no es ateísmo militante. Es sentido común democrático.

Qué exigimos

Exigimos la derogación del Concordato. El acuerdo con el Vaticano de 1979 es un tratado internacional que blinda privilegios. España debe denunciarlo unilateralmente. El Vaticano protestará. Que proteste. La soberanía nacional no se negocia con una ciudad extranjera de ochocientos habitantes.

Exigimos cero financiación pública: eliminación de la asignación del IRPF, de las exenciones fiscales totales y de las subvenciones a escuelas concertadas religiosas, que pueden seguir existiendo como privadas sin dinero público. La Iglesia que se financie como cualquier asociación, con cuotas de socios.

Exigimos la reversión de las inmatriculaciones: devolución al patrimonio público de los bienes inmatriculados irregularmente mediante comisión de investigación, auditoría completa y expropiación cuando proceda.

Exigimos educación laica: eliminación de la religión confesional en horario lectivo y creación de una asignatura obligatoria de Historia de las Religiones, plural, comparada y crítica, en secundaria, junto con ética y filosofía en todos los cursos.

Exigimos la prohibición de la objeción institucional. Los hospitales públicos no tienen conciencia. Los médicos individuales sí. La separación debe ser clara.

Exigimos igualdad de trato: las mismas reglas para catolicismo, islam, judaísmo, budismo y ateísmo organizado. Cero privilegios para ninguna confesión. Registrarse como asociación, tributar como asociación, funcionar como asociación.

Separación o sumisión

El poder religioso institucional no es benevolente. Es poder. Busca perpetuarse, expandirse, capturar instituciones. Lo hace mediante privilegio fiscal con exenciones multimillonarias, captura educativa con adoctrinamiento infantil financiado públicamente, veto legislativo con objeción institucional sobre aborto y eutanasia, y opacidad gracias a un Concordato que funciona como tratado internacional blindando privilegios.

No atacamos creencias privadas. Quien quiera creer en Dios, dioses, reencarnación, inmortalidad del alma, vírgenes o profetas, adelante. Es libertad de conciencia inalienable. Atacamos el poder político de instituciones que no responden ante nadie, que no se eligen democráticamente, y que se financian con dinero de todos para imponer moral particular.

La Iglesia Católica en España, y todas las instituciones religiosas con privilegio político, deben elegir: ser instituciones espirituales privadas respetadas o ser poderes políticos combatidos. No pueden ser ambas cosas. Si quieren seguir cobrando del Estado, vetando leyes y capturando educación, son adversario político. Si quieren ser comunidad de fe, que renuncien al privilegio y funcionen como cualquier asociación libre.

La separación Iglesia-Estado no es una opción entre varias. Es condición sine qua non de democracia funcional. Un Estado que financia una religión particular, le concede privilegios fiscales y permite vetos legislativos no es laico. Es confesional. Y un Estado confesional no es democracia plena: es teocracia atenuada con elecciones periódicas.

Exigimos separación total. Sin matices, sin gradualismo, sin esperar un consenso que nunca llegará. La Iglesia no renunciará voluntariamente a once mil millones anuales. Habrá que quitárselos. Eso requiere poder político que aún no tenemos. Pero el debate debe ser claro: laicismo sin disculpas o sumisión indefinida.

Porque la libertad de conciencia de todos no se negocia con el poder político de algunos. Y ya es hora de elegir.

 

10.2. Contra el privilegio fiscal religioso

En 2022, el Arzobispado de Valencia vendió un palacio del siglo XV en pleno centro histórico por 6,5 millones de euros a un fondo de inversión de Luxemburgo. El edificio, antiguo Palacio Arzobispal, era patrimonio histórico-artístico que la Iglesia inmatriculó gratuitamente en 2006 certificando que “era suyo”. La venta generó una plusvalía de seis millones sobre el valor catastral. Cualquier ciudadano pagaría entre 1,2 y 1,5 millones de euros en impuestos por plusvalía municipal e IRPF. El Arzobispado pagó cero. El artículo IV del Concordato de 1979 establece exención total de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y plusvalías para la Iglesia Católica. El fondo de inversión compró patrimonio histórico a precio de mercado gracias a que el vendedor no pagó impuestos que cualquier español pagaría. Eso no es privilegio teológico: es ventaja competitiva fiscal que distorsiona el mercado inmobiliario, financiada por todos los contribuyentes.

El privilegio fiscal religioso es el esqueleto financiero que sostiene el poder político de las instituciones religiosas. Sin exenciones tributarias, la Iglesia Católica española sería una asociación como cualquier otra: tendría que vender patrimonio para mantenerse, competiría en desventaja con empresas que pagan impuestos, dependería exclusivamente de donaciones de fieles. Con privilegio fiscal, es una corporación inmobiliaria y educativa con ventaja competitiva estructural financiada por el Estado. Por eso combatir el privilegio fiscal no es anticlericalismo: es defensa de la igualdad ante la ley.

El argumento teológico-fiscal y sus grietas

La defensa del privilegio fiscal religioso tiene una versión vulgar que apela a la caridad, pero también una versión jurídica sofisticada que merece combate serio. La primera tesis sostiene que las entidades sin ánimo de lucro merecen exención: la Iglesia no reparte dividendos entre accionistas, destina recursos a culto, formación y caridad, y es entidad sin ánimo de lucro como Cruz Roja o Cáritas, por lo que exencionarla sería tratarla como a cualquier ONG, no privilegiarla. La segunda tesis invoca el derecho internacional: el Concordato es un tratado entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 con rango de tratado internacional, y modificarlo unilateralmente violaría el derecho internacional. España se comprometió a reconocer “la exención total y permanente de toda clase de impuestos directos e indirectos” para bienes y actividades religiosas, y cumplir tratados es obligación del Estado de derecho.

La tercera tesis argumenta que muchos bienes exentos no generan renta: catedrales, conventos y seminarios se usan para culto, no para negocio, y gravar patrimonio que no genera lucro sería confiscación. Una catedral gótica del siglo XIII no puede pagar IBI sin vender, y nadie quiere mercantilizar patrimonio histórico obligando a monetizarlo. La cuarta tesis apela a la reciprocidad histórica: durante siglos la Iglesia construyó hospitales, escuelas, orfanatos y refugios cuando el Estado no existía o era insuficiente, la infraestructura social española fue mayoritariamente religiosa hasta el siglo XX, y las exenciones fiscales serían reconocimiento de esa aportación histórica, no un regalo arbitrario.

Es un argumento jurídicamente articulado que muchos juristas asumieron. También tiene agujeros catastróficos que los datos revelan sin piedad.

Anatomía del privilegio: los seis mecanismos

El privilegio fiscal religioso en España opera mediante seis mecanismos simultáneos que se acumulan, generando una ventaja competitiva estructural imposible de replicar para cualquier organización laica.

La exención total de Impuesto sobre Bienes Inmuebles constituye el primer mecanismo. La Iglesia Católica posee 110.000 inmuebles urbanos registrados oficialmente según Europa Laica (2023), aunque el número real es superior porque muchos no están registrados o figuran a nombre de órdenes, fundaciones y diócesis por separado. El valor catastral estimado alcanza los 30.000 millones de euros en cálculo conservador. Aplicando el tipo medio del IBI en España, que ronda el 0,5% del valor catastral, la Iglesia debería pagar 150 millones de euros anuales. No paga cero, pero sí una cantidad simbólica de entre 10 y 15 millones por algunos inmuebles que no son “estrictamente religiosos”, como colegios, residencias o locales comerciales alquilados. La exención neta alcanza los 135-140 millones anuales. Para entender la discriminación: una ONG laica que posea un edificio de 500.000 euros paga 2.500 euros al año de IBI, mientras que Cáritas, entidad de la Iglesia, con un edificio idéntico paga cero si lo usa para “fines religiosos o benéfico-asistenciales”. Cruz Roja, siendo laica, con edificio y uso idénticos, paga los 2.500 euros.

El segundo mecanismo es la exención del Impuesto de Sociedades. El artículo 5 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos exenciona a la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas del Impuesto sobre Sociedades para actividades religiosas y benéfico-asistenciales. Pero la definición de “actividad religiosa” es tan amplia que incluye colegios, editoriales, medios de comunicación, hospederías y explotaciones agrícolas de monasterios. Una editorial católica que publica libros religiosos, factura diez millones al año y obtiene un beneficio de un millón, paga cero euros de Impuesto de Sociedades. Una editorial laica idéntica paga 250.000 euros. Eso es una ventaja competitiva del 25% de margen adicional que permite precios más bajos o beneficio mayor. Europa Laica estima que la exención del Impuesto de Sociedades genera un ahorro fiscal de entre 50 y 70 millones anuales para la Iglesia, aunque es imposible verificarlo porque la Iglesia no está obligada a publicar cuentas consolidadas. La opacidad es parte del privilegio.

El tercer mecanismo abarca la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y plusvalías. El artículo IV del Concordato de 1979 establece que los bienes inmuebles de carácter religioso y sus transmisiones gozarán de exención total y permanente de toda clase de impuestos directos, indirectos y tasas del Estado. Esto significa que la Iglesia puede comprar, vender y heredar inmuebles sin pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que oscila entre el 6% y el 10%, ni la plusvalía municipal, que puede alcanzar el 30% sobre la revalorización, ni el IRPF por ganancias patrimoniales, que va del 19% al 26%. El caso del Palacio Arzobispal de Valencia ilustra la magnitud: venta por 6,5 millones de euros, plusvalía estimada de seis millones, y unos impuestos que deberían haber sumado unos 800.000 euros de plusvalía municipal y 1.260.000 de IRPF sobre ganancias, un total de más de dos millones de euros. Pagados: cero. Europa Laica documenta entre 200 y 300 transacciones inmobiliarias anuales de la Iglesia. Si el promedio es de dos millones de euros con plusvalía de un millón, estamos hablando de entre 200 y 300 millones de euros en plusvalías no gravadas anualmente, con impuestos evitados de entre 50 y 80 millones al año.

El cuarto mecanismo es la deducción fiscal por donaciones, que funciona de manera asimétrica. La Ley 49/2002 permite deducir en el IRPF hasta el 80% de los primeros 150 euros donados a entidades benéficas, y el 35% del resto, con un límite del 10% de la base liquidable. Esto aplica a todas las ONGs, religiosas y laicas. Pero la Iglesia tiene una ventaja adicional: las donaciones a parroquias, diócesis y órdenes religiosas son deducibles aunque la entidad receptora no esté inscrita en el registro de entidades benéficas. Basta que sea “entidad religiosa reconocida”. Cruz Roja debe inscribirse, auditar cuentas y demostrar actividad benéfica. Una parroquia de barrio, no. Además, la casilla del IRPF que asigna el 0,7% del impuesto a la Iglesia Católica es adicional a las donaciones deducibles. Un contribuyente puede marcar la casilla de la Iglesia, cediendo unos veinte euros de media, donar mil euros a Cáritas con una deducción fiscal de 300 euros, y donar 500 euros a su parroquia con una deducción de 150 euros. El coste total para el Estado por ese contribuyente activo suma 470 euros de ingresos fiscales no recaudados. Con siete millones de contribuyentes marcando la casilla y estimando que el 30% dona adicionalmente, el coste fiscal oscila entre 800 y 1.000 millones de euros anuales en deducciones.

El quinto mecanismo es el IVA reducido o exento. El artículo 20 de la Ley del IVA exenciona de este impuesto los servicios religiosos, educativos y asistenciales prestados por entidades religiosas. Los colegios concertados católicos reciben financiación pública completa para salarios de profesores y gastos de funcionamiento, pero además no facturan IVA por actividades extraescolares. Un colegio concertado laico debe facturar IVA al 21%. Las hospederías y casas de retiro gestionadas por monasterios, si facturan como “retiro espiritual”, pagan IVA del 0%, mientras que un hotel convencional paga el 10%. Las publicaciones religiosas están exentas de IVA: una editorial religiosa vende una biblia ilustrada a 30 euros e ingresa los 30 euros íntegros, mientras que una editorial laica que vende un libro idéntico a 30 euros ingresa solo 24,79 euros porque el resto es IVA. La ventaja es del 21% de margen. La estimación global de la ventaja en IVA alcanza entre 30 y 50 millones anuales, aunque el cálculo es difícil por la opacidad de la facturación.

El sexto mecanismo, aunque no es técnicamente una exención fiscal, completa el cuadro: la financiación directa de la educación concertada. Son 6.000 millones de euros anuales según el Ministerio de Educación de 2023, de los cuales el 60% corresponde a centros católicos, unos 3.600 millones. Estos centros pueden cobrar cuotas “voluntarias” de entre 300 y 500 euros mensuales que en la práctica son obligatorias, seleccionar alumnado mediante criterios religiosos como puntos por bautismo, despedir profesores por “ideario” si son divorciados, LGTB o ateos, y enseñar religión confesional en horario lectivo. Todo esto financiado con dinero público. Un colegio público no puede hacer nada de eso. Es competencia desleal estructural.

España frente a Europa: la anomalía

Francia aplicó la separación en 1905 con financiación cero. La ley prohíbe subvencionar cultos y las iglesias se financian con donaciones de fieles. Los edificios religiosos anteriores a 1905 son propiedad pública, mantenidos con fondos públicos y cedidos gratuitamente para el culto. Los posteriores a 1905 son privados: la comunidad religiosa los construye, los mantiene y paga impuestos. Las asociaciones religiosas tributan como cualquier asociación, con exención de IVA solo para actos estrictamente litúrgicos. La venta de inmuebles tributa normalmente. La religión está prohibida en escuelas públicas, y los colegios privados confesionales existen pero sin financiación pública salvo contratos muy restrictivos con el Estado. El resultado es que el catolicismo francés es mayoritariamente de fieles comprometidos, los que donan. Menos poder institucional, más libertad espiritual. Las iglesias funcionan y no colapsaron. Simplemente no son un Estado paralelo.

Alemania tiene el sistema Kirchensteuer, un impuesto religioso voluntario. Si te inscribes en una iglesia, pagas entre el 8% y el 9% adicional sobre el IRPF, que va directamente a tu confesión, sea católica, protestante o judía. Si no quieres, te desinscribes mediante el Kirchenaustritt. Es cien por cien transparente y cien por cien voluntario. El efecto es que 400.000 alemanes se desinscriben anualmente de las iglesias desde 2010 hasta 2023. Las iglesias pierden dinero, cierran parroquias y reducen estructuras. Es ajuste de mercado: la oferta religiosa se adapta a la demanda real. La religión en escuelas públicas es optativa y plural, con clases católicas, protestantes, islámicas y de ética, gestionadas por los Länder y no por las iglesias. Los inmuebles pagan el IBI alemán, el Grundsteuer, con exención solo para edificios de culto estricto como iglesias y sinagogas, no para escuelas, residencias o negocios.

Italia tiene un sistema de Concordato reformado. La financiación se basa en el otto per mille, el 0,8% del IRPF, donde el contribuyente elige entre la Iglesia Católica, el Estado u otras confesiones. Si no marca nada, se reparte proporcionalmente según las preferencias de quienes sí marcaron. La Iglesia Católica italiana publica anualmente qué hace con el dinero: en 2022 recibió mil millones de euros, con el 40% destinado a fines sociales como Cáritas y misiones, y el 60% a estructuras eclesiásticas. La exención del IBI aplica solo para bienes “estrictamente religiosos”: un colegio católico paga IBI sobre aulas, comedor y gimnasio, y solo la capilla está exenta. La jurisprudencia de la Corte Constitucional de 2012 limitó el privilegio.

Portugal aplicó la separación en 1910 con una reconciliación en 1940. La financiación se basa en una consignación fiscal del 0,5% del IRPF, y la Iglesia recibe unos 15 millones de euros al año para una población de diez millones. No hay exenciones fiscales globales. Desde 2004, la Iglesia paga el IMI, el IBI portugués, por todos los inmuebles excepto los templos de culto. Un convento que gestiona una hospedería paga impuestos como un hotel. Los colegios privados católicos no reciben financiación pública sistemática, aunque pueden recibir contratos específicos si cumplen requisitos idénticos a los laicos.

España es la campeona europea del privilegio por acumulación: exención total del IBI cuando Francia, Alemania y Portugal gravan los inmuebles no litúrgicos; exención del Impuesto de Sociedades cuando Italia y Portugal gravan las actividades económicas; exención de plusvalías que nadie más exenciona; financiación masiva de concertadas cuando Francia no financia y Alemania financia igual a laicas que a religiosas; y opacidad contable cuando Italia publica cuentas y España no obliga a hacerlo.

El coste de oportunidad

Once mil millones de euros anuales, sumando privilegios fiscales y financiación directa, equivalen al 22% del gasto público en sanidad, ya que España gasta 50.000 millones al año en sanidad pública. Equivalen al 68% del gasto en I+D, que alcanza los 16.000 millones anuales. Equivalen al salario de 220.000 profesores con un salario medio de 50.000 euros al año. Equivalen al 130% del gasto en dependencia, que suma 8.500 millones anuales en el Sistema de Dependencia. Equivalen a una renta básica de 750 euros mensuales para 1,2 millones de personas durante doce meses.

Cada euro exencionado a la Iglesia es un euro no recaudado para sanidad, educación, pensiones o I+D. No es dinero “regalado”: es coste de oportunidad. España renuncia a once mil millones de euros anuales para financiar una institución que representa los intereses del 15% de católicos practicantes.

La trampa constitucional y su salida

El artículo 16.3 de la Constitución Española establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. La Iglesia interpreta “cooperación” como privilegio fiscal. El Tribunal Constitucional nunca ha tumbado el privilegio, aunque tampoco lo ha validado explícitamente. Es una zona gris que permite el statu quo.

Pero “cooperación” no implica exención tributaria. El Estado coopera con sindicatos, patronales, universidades y ONGs sin exencionarlos de impuestos. Cooperación es diálogo, consulta y financiación por proyecto específico, no carta blanca fiscal. Además, el artículo 31.1 establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Todos incluye a la Iglesia Católica. Exencionarla viola la igualdad ante la ley del artículo 14 y el deber de contribuir según capacidad económica. El Concordato, siendo tratado internacional, no puede violar la Constitución. El artículo 95.1 establece que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Si el Concordato contradice los artículos 31.1 y 14, debe revisarse, no blindarse.

Qué exigimos

Exigimos la derogación unilateral del Concordato de 1979. España denuncia el tratado, notifica al Vaticano y aplica legislación común. El Vaticano no puede impedirlo: la soberanía fiscal es intransferible.

Exigimos tributación igual para todas las entidades. Iglesia Católica, mezquitas, sinagogas, templos budistas y asociaciones ateas deben seguir las mismas reglas: IBI, Impuesto de Sociedades, ITP y plusvalías. La exención debe limitarse a actos litúrgicos estrictos como misas, bodas y bautismos, no a negocios como colegios, editoriales u hospederías.

Exigimos el fin de la financiación de concertadas confesionales. Los colegios católicos pueden existir como privados sin dinero público. Si quieren concierto, deben cumplir las mismas reglas que los laicos: no discriminar alumnado, no despedir por ideario, no adoctrinar.

Exigimos transparencia contable obligatoria. Toda entidad que reciba un euro público, sea por la casilla del IRPF o por subvenciones, debe publicar cuentas auditadas. La opacidad debe significar retirada del privilegio.

Exigimos la reversión de las inmatriculaciones mediante auditoría completa, devolución a patrimonio público de los bienes irregulares, y expropiación con compensación justa si procede.

Exigimos tributación retroactiva simbólica. La Iglesia debe pagar el IBI de los últimos cinco años, que es el plazo de prescripción fiscal. No como venganza, sino como señal: el privilegio termina y tiene consecuencias.

Igualdad ante la ley, no anticlericalismo

No exigimos que la Iglesia Católica desaparezca. Exigimos que tribute como cualquier otro. No prohibimos creencias. Prohibimos la ventaja competitiva fiscal financiada por todos para beneficio de algunos.

Si la Iglesia tiene razón y “hace labor social insustituible”, que la haga con sus recursos. Si los fieles la consideran valiosa, donarán. Si no, ajustará estructuras. Eso es el mercado de ideas religiosas funcionando honestamente.

Pero mientras cobre del Estado, no pague impuestos y vete leyes, no es religión: es poder político. Y el poder político no electo que tributa en régimen especial no es compatible con la democracia.

El privilegio fiscal religioso no es derecho divino. Es una decisión política revocable. La revocamos ahora, sin disculpas, sin gradualismo, sin esperar un consenso que nunca llegará. Porque la igualdad ante la ley no se negocia ni se compra. Ni siquiera con once mil millones de euros.

 

10.3. Educación laica, no adoctrinamiento

En 2023, un profesor de religión católica en un colegio público de Murcia fue despedido por el obispado después de veinte años en el puesto. Su falta: casarse por segunda vez tras divorciarse. El Ministerio de Educación pagaba su salario completo, 2.400 euros mensuales, pero quien decidía su contratación y despido era el obispo. El profesor recurrió y perdió. El Tribunal Supremo ratificó en 2024 que los profesores de religión en centros públicos están sujetos al “ideario de la Iglesia” aunque sean funcionarios pagados con dinero público. Un ciudadano divorciado no puede enseñar en una escuela pública española si la Iglesia Católica lo veta. Esto no es educación: es cesión de soberanía del Estado democrático a una institución religiosa no electa. Y lo financiamos entre todos.

La pregunta no es si la religión debe estar en las escuelas. La pregunta es qué religión, enseñada cómo, por quién, financiada por quién, y con qué derecho una institución particular captura espacio público para adoctrinar niños. Porque enseñar catecismo en horario lectivo de escuela pública no es “formación cultural sobre el hecho religioso”. Es adoctrinamiento confesional financiado por el Estado que viola la neutralidad ideológica, discrimina a minorías religiosas y ateas, y convierte las aulas públicas en catequesis pagada por contribuyentes.

El argumento por la religión en la escuela

La defensa de la enseñanza religiosa confesional en escuelas públicas tiene una versión integrista que proclama que “España es católica”, pero también una versión liberal que merece combate serio. El primer pilar invoca el derecho de los padres: el artículo 27.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones. Esto es un derecho fundamental, y el Estado debe facilitar que los niños reciban formación religiosa si sus padres lo desean. Ofrecerla en horario lectivo sería una respuesta razonable porque los padres trabajan y no pueden llevar a sus hijos a catequesis privada. La escuela pública debería acomodar la pluralidad de convicciones, incluidas las religiosas.

El segundo pilar sostiene que la religión es parte esencial de la cultura y la historia. Entender Europa sin cristianismo es imposible. Arte, literatura, filosofía, derecho y valores morales están impregnados de tradición judeocristiana. Enseñar religión no sería adoctrinar sino transmitir patrimonio cultural. Un alumno que no conoce la Biblia no entiende el Quijote, la Capilla Sixtina ni los debates éticos contemporáneos sobre dignidad humana. El tercer pilar advierte que la alternativa es peor: si quitamos la religión de las escuelas públicas, los padres religiosos llevarán a sus hijos a colegios privados confesionales, segregando aún más el sistema educativo. Francia intentó excluir la religión totalmente y tiene comunidades musulmanas radicalizadas que no se integraron. España, con un modelo más permisivo, habría evitado ese conflicto. El cuarto pilar argumenta que la neutralidad no es ateísmo: eliminar la religión de la escuela sería imponer una cosmovisión secular, que también es ideología. Un niño educado sin referencia religiosa estaría siendo adoctrinado en un ateísmo implícito. La verdadera neutralidad consistiría en presentar todas las opciones, religiosa y laica, y dejar que la familia decida.

Es un argumento coherente que comparten socialdemócratas moderados, liberales conservadores y parte de la izquierda comunitarista. También confunde deliberadamente la educación sobre religiones con la educación confesional en religión.

Anatomía del adoctrinamiento

La enseñanza de religión católica en España no es “cultura religiosa comparada”. Es catequesis confesional dentro del sistema público, y funciona mediante cuatro mecanismos que violan la separación Iglesia-Estado.

El primero es que los profesores son elegidos por obispos pero pagados por el Estado. Quince mil profesores de religión católica trabajan en centros públicos españoles según el Ministerio de Educación de 2023, con un coste salarial de 500 millones de euros anuales pagados íntegramente con Presupuestos Generales del Estado. Pero estos profesores no acceden por oposición pública. Son elegidos directamente por los obispados mediante un “certificado de idoneidad” llamado declaratio. Los criterios son el conocimiento doctrinal católico, la “vida coherente con la moral de la Iglesia” y la fidelidad al magisterio. Pueden ser despedidos por el obispo sin recurso efectivo si “pierden idoneidad” por divorciarse, declararse homosexuales, criticar al Papa o vivir en pareja sin casarse. La jurisprudencia lo avala: un profesor de religión despedido por el obispado de Granada en 2018 tras divorciarse y tener pareja recurrió argumentando que era funcionario público y que el despido vulneraba sus derechos laborales. El Tribunal Supremo sentenció en 2021 que el profesor de religión, aunque remunerado por el Estado, está sujeto a la autoridad doctrinal de la Iglesia, y que el despido por “pérdida de idoneidad” es legítimo. La sentencia avaló que un obispo decida quién enseña en una escuela pública española financiada con dinero de todos. Esto viola un principio democrático elemental: ninguna institución no electa puede decidir quién trabaja en un servicio público. Si los imanes decidieran quién enseña en institutos, o si un partido político nombrara profesores de historia, sería un escándalo. Con la Iglesia, es normalidad.

El segundo mecanismo es que el programa lo aprueba la Conferencia Episcopal, no el Ministerio. El currículo de religión católica no lo elabora el Ministerio de Educación. Lo diseña la Conferencia Episcopal Española y el Ministerio lo publica en el BOE sin modificarlo. El artículo III del Acuerdo sobre Enseñanza de 1979 establece que los planes educativos de Religión Católica serán establecidos por la jerarquía eclesiástica. El contenido del currículum de religión católica en Primaria según la LOMLOE de 2020 incluye “descubrir que Dios es nuestro Padre, nos ama y quiere nuestra felicidad”, “conocer y respetar los Diez Mandamientos”, “valorar la importancia de la oración y los sacramentos” y “comprender que la Iglesia es una gran familia donde todos somos hermanos”. Esto no es análisis cultural del cristianismo. Es catequesis doctrinal que presupone la verdad del catolicismo. Un niño musulmán, judío o ateo está en clase aprendiendo que “Dios Padre nos ama” según doctrina católica. La alternativa es irse a otra aula, lo cual es segregación, o quedarse oyendo doctrina religiosa ajena, lo cual es imposición.

El tercer mecanismo es la segregación desde los seis años. El alumnado que no cursa religión va a una clase alternativa llamada “Valores Éticos” o “Valores Cívicos”. En teoría es una asignatura equivalente. En la práctica es un castigo simbólico. Valores Éticos tiene menos profesorado especializado porque se asigna a profesores de otras materias como “hora de relleno”, menos recursos y menor prestigio. Las encuestas al alumnado revelan la percepción de que “religión es para los normales, valores para los raros”, según documentó la Fundación Ferrer Guardia en 2021. El resultado es que los niños se dividen desde Primaria en dos grupos basados en las creencias familiares. Los católicos van a un aula y el resto va a otra. Esto socializa la diferencia religiosa como marcador identitario. Los estudios de psicología educativa de Allport y Tajfel muestran que la segregación temprana por cualquier criterio, sea raza, clase o religión, genera prejuicio intergrupal. Los niños aprenden que “nosotros” frente a “ellos” es natural. En Francia, donde la educación es laica desde 1905 y la religión está prohibida en escuelas públicas, los niños católicos, musulmanes, judíos y ateos comparten aula sin marcador religioso. La religión se aprende en familia, en la mezquita, en la sinagoga o en la parroquia. La escuela es un espacio común neutral.

El cuarto mecanismo, vigente hasta hace poco, era que la nota contaba en el expediente. Hasta la Ley Wert de 2013, la religión católica contaba para la nota media de Bachillerato y el acceso a la universidad. Un alumno que cursaba religión y sacaba un diez subía su media. Un alumno ateo que cursaba Valores Éticos no tenía esa posibilidad. El Tribunal Supremo declaró esto inconstitucional en 2018 por vulnerar la neutralidad religiosa del Estado al dar ventaja académica por cursar una asignatura confesional. Desde 2020, con la LOMLOE, la religión no cuenta para la nota media pero sigue en horario lectivo, sigue financiada y sigue segregando. La reforma fue mínima: quitaron la ventaja competitiva más obscena pero mantuvieron la estructura de adoctrinamiento.

España en la cola europea

Francia representa el modelo de separación radical con la laïcité. La Ley de 1905 establece la prohibición absoluta de enseñanza religiosa confesional en escuelas públicas. La religión es asunto privado y el Estado no financia, no ofrece y no reconoce. No hay profesores de religión en las públicas ni segregación religiosa en las aulas. Los estudios sociales incluyen un tema de “Historia de las Religiones” en secundaria, plural, comparativo y crítico, igual que la historia de la filosofía o del arte. El sistema francés tiene un límite: prohíbe los símbolos religiosos ostensibles como el velo islámico, la kipá o las cruces grandes, lo cual genera conflicto con musulmanes que ven la prohibición del velo como islamofobia. Es un debate legítimo: ¿la neutralidad estricta requiere prohibir los símbolos personales o solo la enseñanza confesional? Francia optó por prohibir ambos. Es discutible. Nuestra posición es defender la prohibición de la enseñanza confesional, porque el Estado no debe adoctrinar, pero permitir los símbolos personales, porque son expresión de identidad individual, no imposición. El velo, la kipá o una cruz personal son libertad. La catequesis en el aula es imposición.

Alemania representa el modelo plural gestionado por el Estado. La religión en escuelas públicas es optativa y plural, con clases de religión católica, protestante, islámica, judía y una alternativa laica de Ética. Todas están financiadas por el Estado y todas diseñadas por las comunidades religiosas en colaboración con el Ministerio de Educación, no unilateralmente como en España. El acceso a la docencia es por oposición pública, no por nombramiento episcopal. Los profesores deben tener título universitario en teología más formación pedagógica, y pueden ser despedidos por el Estado, no por la iglesia, si incumplen la normativa laboral. Aunque el currículum sigue siendo confesional y enseña “Dios existe” como verdad y no como creencia de una tradición, es mejor que España, aunque peor que Francia.

Reino Unido tiene una asignatura llamada Religious Education que no es confesional. Desde 1944, las escuelas públicas enseñan esta materia, pero es multiconfesional y académica, no catequesis. Se estudian el cristianismo, que es mayoritario, el islam, el judaísmo, el hinduismo, el budismo, el sijismo y el humanismo secular. El contenido es descriptivo: “comprender qué creen los cristianos sobre Jesús”, no adoctrinador: “Jesús es Hijo de Dios”. El enfoque es comparativo: “¿en qué se parecen y diferencian los conceptos de Dios en el islam y el cristianismo?” El alumnado sale conociendo múltiples tradiciones, no adoctrinado en una. Las encuestas muestran que esta asignatura aumenta la tolerancia religiosa, no la segregación.

Los países nórdicos, históricamente luteranos, están en transición hacia el laicismo. Suecia reemplazó en el año 2000 la religión confesional con una asignatura de “Conocimiento de Religiones”, plural y crítica. Noruega cambió en 2008 de religión luterana a “Religión, Filosofía y Ética”, obligatoria para todos y plural. Finlandia mantiene religión confesional optativa, luterana u ortodoxa, pero el alumnado sin religión cursa “Ética secular”, en un sistema plural similar al alemán. La tendencia es clara: Europa avanza hacia la educación sobre religiones, que es académica, o hacia la eliminación completa. España mantiene un modelo anacrónico de catequesis confesional financiada públicamente.

Derechos del niño frente a derechos de los padres

El artículo 27.3 de la Constitución garantiza el derecho de los padres a la formación religiosa de sus hijos. Pero la Convención de Derechos del Niño de la ONU, ratificada por España en 1989, garantiza en su artículo 14 el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Existe una tensión: ¿qué pasa cuando el derecho de los padres a inculcar religión choca con el derecho del niño a no ser adoctrinado? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció en el caso Folgerø contra Noruega de 2007 que el Estado debe garantizar que la enseñanza sobre religiones sea plural, crítica y objetiva, y que el adoctrinamiento confesional en escuelas públicas viola la neutralidad religiosa.

España incumple esta jurisprudencia. La catequesis católica en horario lectivo no es enseñanza plural ni objetiva: es adoctrinamiento en una doctrina particular. Un niño de seis años no tiene capacidad de consentir una doctrina religiosa. Decir que “es optativa” no resuelve el problema: segregar niños por religión desde los seis años es discriminación por las creencias de los padres, que el niño no eligió. La analogía es clara: si unos padres comunistas exigieran una clase de “Marxismo-Leninismo” confesional en la escuela pública, con un profesor elegido por el Partido Comunista, financiado por el Estado, enseñando que “la lucha de clases es el motor de la historia” como verdad absoluta, no lo aceptaríamos. ¿Por qué aceptamos el equivalente religioso?

Qué defendemos: educación sobre religiones, no en religión

Proponemos una asignatura obligatoria de “Historia y Filosofía de las Religiones” en Secundaria, de los 12 a los 16 años, con tres características definitorias.

Debe ser plural: estudiar el cristianismo, el islam, el judaísmo, el hinduismo, el budismo, las religiones indígenas, el ateísmo, el agnosticismo y el humanismo secular. Ninguna presentada como verdadera, todas como fenómenos culturales e históricos.

Debe ser crítica: analizar los conflictos religiosos como las cruzadas, la inquisición, la yihad o la violencia sectaria; examinar los dogmas incompatibles con la ciencia como el creacionismo frente a la evolución; estudiar las normas religiosas frente a los derechos humanos, como la lapidación, la subordinación de las mujeres o la homofobia institucional.

Debe ser académica: el profesor accede por oposición pública, con titulación en Historia, Filosofía, Antropología o Ciencias de las Religiones. No elegido por obispo, imán ni rabino. El currículum debe ser aprobado por el Ministerio de Educación, no por las confesiones religiosas.

El contenido incluiría comparar los conceptos de divinidad entre el monoteísmo del judaísmo, el cristianismo y el islam, el politeísmo del hinduismo y el no-teísmo del budismo y el confucianismo. Incluiría analizar el papel histórico de las religiones en la justificación de la esclavitud, el colonialismo y el patriarcado. Incluiría estudiar la evolución de los dogmas cristianos como la Trinidad o la infalibilidad papal mediante los concilios. Incluiría debatir la compatibilidad entre dogma religioso y conocimiento científico, desde el geocentrismo al creacionismo pasando por los milagros.

Esto educa, no adoctrina. El niño sale conociendo múltiples tradiciones, sabiendo que son creencias y no hechos, capaz de pensamiento crítico. Si luego elige ser católico, musulmán o ateo, será una elección informada, no una imposición desde los seis años.

Los padres tienen derecho a educar religiosamente a sus hijos, pero en sus casas

El artículo 27.3 de la Constitución garantiza el derecho de los padres a la formación religiosa. Pero no obliga al Estado a ofrecerla en escuelas públicas. Los padres pueden llevar a sus hijos a catequesis parroquial por las tardes, financiada por la Iglesia. Pueden educar religiosamente en casa. Pueden matricular en un colegio privado confesional sin dinero público. El Estado no debe impedirlo. Pero tampoco debe facilitarlo con dinero público, cediendo aulas y pagando profesores elegidos por obispos. La religión es derecho de los padres, no obligación del Estado.

Además, el derecho de los padres tiene límites. Los padres testigos de Jehová no pueden impedir una transfusión que salva la vida de su hijo menor, según múltiples sentencias del Tribunal Supremo. Los padres musulmanes no pueden impedir que su hija estudie o se case libremente. El derecho de los padres termina donde empieza la integridad del menor. Adoctrinar a un niño de seis años en un dogma religioso particular, segregándolo de sus compañeros por unas creencias que no eligió, vulnera su derecho a una educación neutral y plural.

Educación laica o Estado confesional

No pedimos eliminar las referencias a la religión de las escuelas. Pedimos eliminar el adoctrinamiento confesional financiado públicamente. La Biblia, el Corán y el Bhagavad Gita pueden estudiarse como literatura, historia y filosofía. Los templos pueden estudiarse como arte. Las creencias pueden estudiarse como fenómeno antropológico. Todo esto es cultura que debe enseñarse.

Lo que rechazamos es la catequesis en horario lectivo: un profesor elegido por un obispo, enseñando que “Dios nos ama”, pagado con los impuestos de musulmanes, ateos, judíos y agnósticos. Eso no es educación: es captura ideológica del espacio público.

Un Estado que financia adoctrinamiento religioso en escuelas públicas no es neutral. Es confesional. Y un Estado confesional que además dice ser laico es hipócrita.

Francia separó la religión de la educación hace 119 años. Alemania la pluralizó y academizó. Reino Unido la convirtió en estudio comparado. Los países nórdicos la están eliminando o transformando. España mantiene un modelo franquista barnizado de democracia: catequesis católica en escuelas públicas, profesores elegidos por obispos, 500 millones anuales de dinero público y segregación de niños por las creencias de sus padres.

Esto termina. Ahora. Sin gradualismo, sin consenso con la Iglesia, sin esperar que se autodisuelva. Eliminación inmediata de la religión confesional de las escuelas públicas. Creación de una asignatura obligatoria de “Historia y Filosofía de las Religiones” plural y crítica. Profesores por oposición pública, currículum aprobado por el Ministerio, cero financiación a la catequesis.

Porque educar es formar ciudadanos críticos capaces de pensar por sí mismos. Adoctrinar es transmitir dogmas como verdades indiscutibles. Lo primero construye democracia. Lo segundo, sumisión.

Y en las escuelas públicas de un Estado laico, no hay espacio para la sumisión financiada por todos.

10.4. Eutanasia y aborto: autonomía corporal

En 2021, María José Carrasco murió en Madrid después de tres décadas con esclerosis múltiple degenerativa. Pasó los últimos años tetrapléjica, ciega, con dolor crónico, alimentada por sonda. Pidió morir con dignidad durante años. La ley de eutanasia se aprobó meses antes de su muerte. Pero el hospital público donde estaba ingresada, gestionado por una orden religiosa mediante concierto, tenía cláusula de “objeción de conciencia institucional”. No podían aplicar la eutanasia en sus instalaciones. María José debía ser trasladada cuarenta kilómetros a otro hospital. Su marido, Ángel Hernández, no soportó verla sufrir más. Le ayudó a morir en casa. Fue procesado por homicidio. Absuelto finalmente, pero después de dos años de proceso judicial. María José murió en su casa porque un hospital público español cedió soberanía médica a doctrina religiosa. Eso no es libertad de conciencia: es imposición de sufrimiento mediante veto institucional.

Aborto y eutanasia son los campos de batalla donde el poder religioso se enfrenta más brutalmente a la autonomía corporal. No es un debate teológico abstracto: son cuerpos reales, mujeres reales, enfermos reales a quienes se niega la decisión sobre sus propias vidas porque instituciones religiosas capturaron capacidad de veto sobre legislación y servicios públicos. Y lo defienden con retórica de “derecho a la vida” que sistemáticamente ignora la vida, el sufrimiento y la autonomía de quienes existen y sufren.

El argumento “pro-vida” y su desmontaje

La oposición religiosa a aborto y eutanasia no es solo fanatismo. Tiene una versión filosófica sofisticada que merece combate serio, no descalificación.

Sobre el aborto, la primera tesis sostiene que el feto es persona desde la concepción. La vida humana comienza en la fecundación. El cigoto tiene ADN humano único y potencial de desarrollo. No habría diferencia moral entre un embrión de ocho semanas y un bebé de ocho meses: ambos serían seres humanos. El aborto sería homicidio. La autonomía de la mujer no podría justificar matar a otro ser humano. Nadie tendría derecho a decidir sobre vida ajena, ni siquiera cuando esa vida depende de su cuerpo. La segunda tesis advierte de una pendiente resbaladiza: si aceptas el aborto hasta la semana catorce, ¿por qué no hasta la veinte? ¿Por qué no hasta la treinta y ocho? ¿Por qué no el infanticidio de recién nacidos con discapacidad, como defiende Peter Singer? Establecer una línea arbitraria basada en viabilidad, semanas o desarrollo neurológico sería admitir que no hay principio moral claro. Solo habría uno claro: la vida comienza en la concepción y termina en la muerte natural.

Sobre la eutanasia, la tercera tesis afirma que el sufrimiento no elimina la dignidad. Una persona con dolor crónico, parálisis o enfermedad terminal seguiría siendo persona con dignidad inviolable. Matarla, aunque ella lo pida, sería cosificarla, tratarla como objeto que se puede eliminar cuando ya no es útil. Legalizar la eutanasia sería decir que tu vida solo vale mientras seas funcional. Sería eugenesia con cara amable. La cuarta tesis alerta de una pendiente resbaladiza hacia la presión social: Países Bajos y Bélgica legalizaron la eutanasia y ahora la aplican a enfermos mentales, demencia, incluso niños. Los ancianos se sentirían presionados a “no ser carga” para la familia. Legalizar la eutanasia convertiría una opción individual en obligación social implícita: si estás enfermo y pides recursos, ¿por qué no mueres y liberas carga al sistema?

Es un argumento coherente defendido por filósofos serios, no solo por obispos. También es falso en datos, manipulador en lógica y cruel en consecuencias.

Aborto: la criminalización mata, la legalización salva vidas

Los datos son inapelables. La Organización Mundial de la Salud documentó en 2022 que anualmente ocurren 73 millones de abortos inducidos en el mundo. De ellos, el 45% son inseguros, en países donde el aborto es ilegal o está restringido. El resultado: 39.000 mujeres mueren cada año por complicaciones de aborto inseguro. Siete millones sufren lesiones graves como perforación uterina, sepsis, hemorragia o esterilidad permanente.

El dato clave es que la tasa de aborto es idéntica en países donde es legal y donde es ilegal. El Guttmacher Institute documentó en 2024 que los países con aborto legal tienen 36 abortos por cada mil mujeres en edad fértil, mientras que los países con aborto ilegal tienen 37. Prohibir el aborto no reduce su frecuencia. Solo hace que sea peligroso. En América Latina, donde el aborto es mayoritariamente ilegal, la tasa de mortalidad materna por aborto inseguro representa el 10% de todas las muertes maternas. En países con aborto legal como Uruguay desde 2012 o Argentina desde 2020, la mortalidad materna por aborto cayó a casi cero en cinco años.

Polonia es el caso europeo reciente. En 2020, el Tribunal Constitucional, controlado por el gobierno ultraconservador del PiS, prohibió el aborto por malformación fetal. En 2022, Izabela Sajbor, embarazada de veintidós semanas con feto malformado, murió por sepsis porque los médicos no interrumpieron el embarazo temiendo la cárcel. La criminalización del aborto mató a Izabela. Su caso desató protestas masivas y el gobierno perdió las elecciones de 2023 en parte por esto. Irlanda prohibió el aborto constitucionalmente desde 1983. En 2012, Savita Halappanavar, embarazada de diecisiete semanas con aborto espontáneo en curso, murió por sepsis porque los médicos rechazaron intervenir: “Mientras haya latido fetal, no podemos hacer nada. Este es un país católico.” El feto murió. Savita murió. La prohibición mató a ambos. Irlanda legalizó el aborto en 2018 tras un referéndum con el 66% a favor.

El argumento de que la “vida comienza en la concepción” tiene un problema empírico: entre el 50% y el 70% de los embriones se pierden naturalmente antes de la implantación o en las primeras semanas, en abortos espontáneos no detectados. Si el cigoto es persona, ¿la naturaleza comete un genocidio masivo? Además, la condición de persona no es biología, es filosofía y derecho. Un cigoto tiene ADN humano, sí. También lo tiene un tumor. El potencial de desarrollo no es existencia: un espermatozoide más un óvulo tienen potencial, pero nadie llama “persona” a gametos separados. ¿Por qué la fecundación sería la línea mágica? Es una decisión teológica católica según la cual el alma se infunde en la concepción, no un hecho científico. La neurociencia del desarrollo muestra que el sistema nervioso central que permite dolor y conciencia rudimentaria aparece después de la semana veinticuatro a veintiocho. Antes no hay sustrato físico para el sufrimiento. Abortar un embrión de diez semanas no causa sufrimiento al embrión porque no tiene sistema nervioso funcional. Causa sufrimiento a la mujer que es forzada a gestar contra su voluntad.

La jurisprudencia internacional es clara. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció en el caso Vo contra Francia de 2004 que no hay consenso europeo sobre cuándo comienza la vida y que los Estados tienen margen para regularlo. Pero el mismo tribunal estableció en el caso A, B, C contra Irlanda de 2010 que la prohibición absoluta del aborto que pone en riesgo la salud de la mujer viola el artículo 8 sobre el derecho a la vida privada. El feto no es persona con derechos absolutos que superen los derechos de la mujer gestante. Es una entidad en desarrollo cuyo estatus moral aumenta con la viabilidad, pero que no puede esclavizar el cuerpo de la mujer.

Autonomía corporal como derecho fundamental

La filósofa Judith Jarvis Thomson planteó en 1971 una analogía que sigue siendo definitiva. Imagina que despiertas conectado a un violinista famoso con insuficiencia renal. Los médicos te conectaron sin tu consentimiento porque solo tu sangre puede mantenerlo vivo durante nueve meses. ¿Tienes derecho a desconectarte aunque muera? La respuesta es sí. Aunque el violinista es persona indiscutible, no tiene derecho a usar tu cuerpo sin consentimiento. Desconectarte no es asesinato: es ejercicio legítimo de autonomía corporal. Dejar morir, retirando el soporte vital que estás proveyendo, no es igual que matar activamente.

El embarazo es situación análoga. Incluso si aceptáramos que el feto es persona, que no lo aceptamos en las primeras semanas, no tendría derecho a usar el cuerpo de la mujer sin su consentimiento continuo. Interrumpir el embarazo no es matar: es retirar el soporte vital que la mujer está proveyendo. Obligar a una mujer a gestar contra su voluntad es esclavitud reproductiva. El artículo 3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE establece que toda persona tiene derecho a la integridad física y psíquica. Forzar un embarazo viola la integridad física brutalmente: cambios hormonales, riesgo de diabetes gestacional, preeclampsia, hemorragia, depresión posparto, desgarros, cesárea. Una de cada doscientas embarazadas muere incluso con medicina moderna. Obligar a alguien a asumir ese riesgo es violencia.

La evidencia sobre cómo reducir el aborto es clara. Los países con menor tasa de aborto del mundo son Países Bajos con 5,4 por mil mujeres, Alemania con 5,6 y Suiza con 6,5. Todos tienen aborto legal. ¿Cómo lo logran? Educación sexual integral desde primaria, anticonceptivos gratuitos y subsidios para criar hijos como permiso parental pagado y guarderías públicas. Los países con mayor tasa de aborto son muchos donde es ilegal: Kazajistán tiene 35 por mil mujeres, legal pero sin acceso a anticonceptivos, y Latinoamérica tiene entre 30 y 40 por mil en países con prohibición. Si quieres reducir los abortos, legalízalos, añade educación sexual, anticonceptivos y apoyo social a la maternidad. Si los prohíbes, matarás mujeres sin reducir abortos. El movimiento “pro-vida” que se opone a la educación sexual, a los anticonceptivos y a las ayudas sociales no es “pro-vida”. Es pro-control del cuerpo femenino.

Eutanasia: morir con dignidad frente al sufrimiento impuesto

Los países que legalizaron la eutanasia no colapsaron. Países Bajos la tiene legal desde 2002 con condiciones claras: enfermedad terminal o sufrimiento insoportable sin perspectiva de mejora, solicitud voluntaria y meditada, evaluación por dos médicos independientes, y obligación de reportar al comité de control. Los datos de 2023 muestran 9.068 casos de eutanasia, el 5,1% de todas las muertes. La mayoría son cáncer terminal con el 64%, enfermedades neurológicas degenerativas con el 13% y múltiples patologías en ancianos con el 10%. Los casos de abuso documentados por el comité de control representan el 0,06%, seis casos en diez mil, todos sancionados.

¿Hay presión social a los ancianos? Los estudios de seguimiento publicados en JAMA en 2021 compararon Países Bajos con Bélgica y países sin eutanasia. No hay evidencia de presión social sistemática. Las solicitudes son mayoritariamente de pacientes con dolor insoportable, autonomía preservada y decisión meditada durante meses. La tasa de retractación es del 15%: pacientes que solicitan y luego cambian de opinión, y no se les aplica.

Bélgica tiene la eutanasia legal desde 2002. Incluye casos psiquiátricos, depresión resistente a tratamiento, desde 2014 y menores desde 2014 con consentimiento parental y evaluación psiquiátrica. La crítica conservadora afirma que “Bélgica eutanasia a deprimidos y niños”. La realidad es que de 2.656 casos en 2022, 39 fueron psiquiátricos, el 1,5%, todos con depresión resistente a tratamiento durante décadas y múltiples evaluaciones con comité ético. Los casos pediátricos suman 3 en diez años, de 2014 a 2024, todos con enfermedades terminales insoportables como cáncer metastásico o enfermedades genéticas degenerativas.

Canadá tiene la asistencia médica para morir, el MAID, desde 2016. En 2022 hubo 13.241 casos, el 4,1% de las muertes, mayoritariamente cáncer terminal. Desde 2021 incluye enfermedades degenerativas no terminales como ELA o esclerosis múltiple avanzada con sufrimiento insoportable. La crítica de que “Canadá eutanasia a pobres que no pueden pagar tratamiento” tiene parte de verdad: sí hay casos donde el sistema sanitario falla, con listas de espera y falta de cuidados paliativos, y el paciente solicita MAID por desesperación. Esto es un problema del sistema sanitario, de infrafinanciación y privatización, no de la eutanasia. La solución es mejorar la sanidad pública, no prohibir la eutanasia. Pero sí es una advertencia: la eutanasia sin un Estado de bienestar robusto puede convertirse en “muerte por pobreza”.

España tiene la ley de eutanasia desde 2021, entre las más restrictivas de Europa. Las condiciones son enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico incapacitante, sufrimiento insoportable, solicitud reiterada, evaluación por comité y plazo de reflexión. Los datos de 2021 a 2023 muestran 577 solicitudes y 374 aplicadas, el 65%. Las rechazadas corresponden a pacientes que no cumplen criterios o que desisten. Los problemas son los ochenta hospitales públicos con objeción institucional, mayormente gestionados por órdenes religiosas. Los pacientes deben trasladarse. En zonas rurales con un solo hospital, esto significa cien o doscientos kilómetros. Ancianos con movilidad reducida mueren sufriendo porque el hospital objetó institucionalmente.

Cuidados paliativos y eutanasia: un falso dilema

El argumento religioso habitual sostiene que no hace falta eutanasia porque con buenos cuidados paliativos nadie sufre. Es una mentira documentada. La OMS establece que los cuidados paliativos bien aplicados eliminan el dolor físico en el 90-95% de los casos. Pero no eliminan el sufrimiento psicológico, la pérdida de autonomía, la dependencia total, la indignidad de la incontinencia, la alimentación por sonda o el respirador, ni la sensación de ser “carga”. Los estudios con pacientes terminales publicados en The Lancet en 2019 muestran que el 40% con cuidados paliativos óptimos siguen experimentando sufrimiento que consideran “insoportable” y piden eutanasia.

Además, España tiene cobertura paliativa insuficiente. Solo el 60% de los hospitales tienen unidad de paliativos. El ratio de médicos paliativos es de uno por cada 200.000 habitantes cuando la OMS recomienda uno por cada 100.000. Muchos pacientes terminales mueren sin acceso a paliativos adecuados. La solución es ampliar los paliativos y legalizar la eutanasia. No son excluyentes, son complementarios.

La doctrina católica del doble efecto permite la sedación paliativa que acelera la muerte como efecto secundario no buscado, pero prohíbe la eutanasia donde la muerte es intención directa. Es una distinción hipócrita: el paciente muere en ambos casos. La diferencia es semántica, la intención del médico, no material, el resultado para el paciente. Además, la sedación continua puede prolongar la agonía días o semanas en estado de inconsciencia. La eutanasia es muerte rápida, digna, elegida. ¿Qué es más humano?

Autonomía frente a paternalismo

El argumento de que los pacientes con dolor piden la muerte impulsivamente y que los médicos deben protegerlos de sí mismos no resiste el análisis. La ley de eutanasia española, igual que la holandesa, la belga y la canadiense, exige solicitud reiterada, no una vez sino varias. Exige plazo de reflexión de mínimo quince días. Exige evaluación psiquiátrica si hay duda sobre la capacidad. Exige segunda opinión médica independiente. Exige derecho a revocar en cualquier momento. No es una decisión impulsiva. Es un proceso deliberado que dura meses. Tratamos a los adultos con capacidad como agentes autónomos, no como niños a tutelar.

La analogía es clara: nadie cuestiona el derecho de un testigo de Jehová adulto a rechazar una transfusión aunque muera. Aunque creamos que es una decisión irracional basada en un dogma religioso sin fundamento, respetamos la autonomía. ¿Por qué un paciente terminal con dolor insoportable no puede rechazar vivir aunque médicos y curas crean que es un “error”? El artículo 15 de la Constitución Española establece que todos tienen derecho a la vida. Pero el Tribunal Constitucional ha establecido en múltiples sentencias que el derecho a la vida no es deber de vivir. Puedes rechazar tratamientos vitales como diálisis, quimioterapia u operación. Puedes dejarte morir. Solo no podías solicitar ayuda médica para morir. La ley de 2021 corrigió esa incoherencia.

Objeción de conciencia individual sí, institucional no

El principio es claro: ningún médico debe ser forzado a realizar un acto que viola sus convicciones éticas profundas. La objeción de conciencia individual es legítima. Pero la objeción es del profesional, no de la institución. Un hospital público no tiene conciencia. Solo los humanos tienen conciencia. La objeción institucional es captura ideológica del servicio público.

Los datos de España en 2024 muestran ochenta hospitales públicos con objeción institucional a la eutanasia. La mayoría están gestionados por órdenes religiosas como los Hermanos de San Juan de Dios o la Orden Hospitalaria mediante conciertos públicos. Reciben el cien por cien de financiación pública pero imponen ideario religioso. La consecuencia es que un paciente con derecho legal a la eutanasia debe trasladarse. Si vive en zona rural con un solo hospital, lo que afecta al 30% de la población española, el traslado significa cien o doscientos kilómetros en ambulancia. Para un paciente tetrapléjico, terminal, con dolor, es tortura. Algunos mueren en el traslado. Otros desisten por imposibilidad física.

La solución es que los hospitales públicos, incluidos los concertados con gestión religiosa, no puedan objetar institucionalmente. Los médicos individuales sí. Si todos los médicos de un hospital objetan, lo cual es improbable, la administración pública debe trasladar temporalmente a un médico no objetor. Pero el servicio debe garantizarse. La analogía es clara: un hospital de Testigos de Jehová, si existiera como público concertado, no podría negarse a hacer transfusiones institucionalmente. Los médicos testigos de Jehová podrían objetar individualmente, pero el hospital debería garantizar las transfusiones con otros médicos. El mismo principio aplica a la eutanasia. La ley debe reformarse para prohibir la objeción institucional. Los médicos objetores deben registrarse para la planificación, no para la persecución. Los hospitales públicos deben garantizar el servicio o perder el concierto.

Contra el argumento de la pendiente resbaladiza

El argumento de que si legalizas el aborto hasta la semana catorce terminarás con infanticidio es falso. Todos los países con aborto legal mantienen límites claros. Nadie legaliza el infanticidio. Peter Singer, que defiende el infanticidio en casos extremos, es marginal incluso en bioética académica. La pendiente resbaladiza no se ha materializado en ningún país con aborto legal desde hace décadas.

El argumento de que si legalizas la eutanasia terminarás matando ancianos por presión económica es exagerado. Sí hay riesgo si la eutanasia se legaliza sin Estado de bienestar robusto, como muestran algunos casos en Canadá. Pero la solución es fortalecer la sanidad pública, los cuidados paliativos y la dependencia, no prohibir la eutanasia. Países Bajos tiene eutanasia legal con Estado de bienestar fuerte: no hay deriva hacia “matar ancianos”. Canadá tiene eutanasia con sanidad semiprivatizada infrafinanciada: hay casos problemáticos. El problema es el neoliberalismo, no la eutanasia.

Además, la pendiente resbaladiza funciona en ambas direcciones. Si prohibimos la eutanasia por miedo a abusos futuros, también deberíamos prohibir la cirugía porque puede abusarse para mutilaciones, la anestesia porque puede usarse para tortura, y los antibióticos porque pueden crear resistencias. Todo puede abusarse. Por eso existe la regulación, no la prohibición.

Qué defendemos

Sobre el aborto, defendemos que sea legal, gratuito y seguro hasta la semana catorce sin necesidad de justificación, por pura autonomía. Legal hasta la semana veintidós en casos de riesgo para la salud física o mental de la mujer o malformación fetal. Legal sin límite temporal si el embarazo pone en peligro la vida de la mujer o el feto es inviable. Financiado al cien por cien por la sanidad pública. Obligatorio en todos los hospitales públicos, incluidos los concertados, con objeción individual permitida pero institucional prohibida. Con eliminación de los plazos de reflexión obligatorios, que son paternalismo. Con educación sexual integral y anticonceptivos gratuitos, que son prevención real.

Sobre la eutanasia, defendemos que sea legal para enfermedades terminales o padecimiento crónico incapacitante con sufrimiento insoportable. Con procedimiento que incluya solicitud reiterada, evaluación por dos médicos, comité ético, plazo de reflexión y derecho a revocar. Aplicable en todos los hospitales públicos, con objeción individual permitida pero institucional prohibida. Con ampliación progresiva para incluir enfermedades psiquiátricas resistentes a tratamiento con evaluación rigurosa. Con fortalecimiento simultáneo de los cuidados paliativos, que son complemento y no sustituto.

En ambos casos, la autonomía corporal es derecho fundamental no negociable. Las instituciones religiosas pueden oponerse teológicamente, pero no vetar legalmente. La moral católica es para católicos, no para todos. La decisión es de quien vive, sufre o gesta, no de obispos, curas ni políticos religiosos.

Tu cuerpo, tu decisión

Cada año, miles de mujeres abortan clandestinamente en España. Aunque la interrupción voluntaria del embarazo es legal, la objeción institucional en muchas zonas obliga a derivar a clínicas privadas o a viajar. Decenas mueren o quedan estériles. Cada año, decenas de enfermos terminales mueren sufriendo porque un hospital religioso objetó institucionalmente.

Esto no es libertad religiosa. Es imposición religiosa mediante captura de la sanidad pública.

No atacamos creencias. Atacamos poder. El poder de imponer sufrimiento a otros en nombre de Dios. El poder de vetar leyes democráticas mediante lobbies episcopales. El poder de capturar hospitales públicos para prohibir procedimientos legales.

La doctrina católica dice que el aborto es pecado y que la eutanasia es pecado. Perfecto. Que los católicos no aborten ni soliciten eutanasia. Problema resuelto. Pero no pueden imponer su moral al resto mediante legislación, veto institucional u objeción hospitalaria.

Tu cuerpo no pertenece al Estado. No pertenece a la Iglesia. No pertenece a tu marido, familia, médico ni obispo. Te pertenece a ti. Y solo tú decides qué hacer con él.

Aborto y eutanasia son derechos humanos fundamentales. No son concesiones graciosas del Estado que la Iglesia puede revocar. Son expresiones de autonomía corporal que ninguna institución puede vetar.

Quien quiera vivir según la moral católica, adelante. Quien no, también. Eso es laicismo. Eso es libertad. Eso es democracia.

Y quien se oponga, que se oponga con argumentos, manifestaciones y campañas públicas. Pero sin veto legislativo, sin objeción institucional, sin captura de hospitales públicos. Porque en un Estado laico, ninguna religión tiene poder sobre cuerpos ajenos.

Tu cuerpo, tu decisión. No la de un obispo. Nunca más.

 

10.5. Islam político y cristianismo político: misma crítica

En 2024, el gobierno de Irán ejecutó a más de 850 personas, muchas por “ofensas contra Dios”. Ese mismo año, en Estados Unidos, la Corte Suprema dominada por jueces católicos conservadores eliminó protecciones federales al aborto que habían durado medio siglo. En Polonia, una mujer murió por sepsis tras negársele atención médica durante un aborto espontáneo porque los médicos temían violar la ley inspirada por la Iglesia Católica. En Arabia Saudí, las mujeres siguen necesitando permiso de un “guardián masculino” para decisiones básicas. En España, la Iglesia Católica mantiene exenciones fiscales valoradas en más de once mil millones de euros anuales mientras predica contra la eutanasia y el matrimonio igualitario.

El problema no es el islam. El problema no es el cristianismo. El problema es el fundamentalismo religioso que pretende imponer cosmovisiones particulares como ley universal. Y aquí está la trampa moral en la que cae parte de la izquierda progresista: aplicar criterios distintos según la religión de que se trate.

La falacia del doble estándar

Existe un sector del progresismo que critica con ferocidad, y con razón, la injerencia de la Iglesia Católica en políticas públicas, pero guarda silencio o matiza cuando se trata del islam político. El argumento, en su versión más sofisticada, es defendible: no queremos alimentar la islamofobia, no podemos ser cómplices de la discriminación contra minorías musulmanas, debemos entender el contexto poscolonial y respetar la diversidad cultural. Todo esto tiene sentido. Hasta que no lo tiene.

Porque el respeto a la diversidad cultural no puede incluir el respeto a la opresión. La lucha contra el racismo no puede convertirse en tolerancia con el sexismo cuando viene envuelto en retórica religiosa. Y la sensibilidad poscolonial no puede hacernos cómplices del silenciamiento de quienes, dentro de esas mismas comunidades, luchan contra el fundamentalismo. Cuando Ayaan Hirsi Ali, Taslima Nasrin o las Femen argelinas critican el islam político, no están ejerciendo islamofobia. Están ejerciendo el mismo derecho a criticar que aplicamos sin pestañear al Opus Dei, a los Legionarios de Cristo o a las declaraciones del papa sobre homosexualidad. Si no podemos distinguir entre criticar una religión, que es legítimo, y discriminar a sus creyentes, que es ilegítimo, hemos perdido la capacidad de pensar con claridad.

Las formas del poder teocrático

El cristianismo político adopta formas variadas según el contexto. En Estados Unidos, el evangelismo político capturó al Partido Republicano y colocó jueces en la Corte Suprema con agenda explícita contra el aborto, los derechos LGTBI+ y la separación Iglesia-Estado. En Polonia y Hungría, la ultraderecha nacionalista usa el catolicismo como identidad excluyente contra migrantes, musulmanes y “la ideología de género”. En España, Vox promete “devolver crucifijos a las aulas” mientras la Conferencia Episcopal mantiene poder de veto informal sobre legislación que considera “contra la vida” o “contra la familia natural”.

El islam político tiene su propia geografía del poder. En Irán, una teocracia chiíta oprime a mujeres, ejecuta homosexuales y reprime cualquier disidencia en nombre de Alá. En Arabia Saudí, el wahabismo justifica un régimen absolutista que niega derechos básicos a la mitad de la población. En Afganistán, los talibanes han vuelto a prohibir la educación femenina más allá de primaria. En países con mayoría musulmana pero gobiernos seculares, como Turquía, Egipto o Túnez, los partidos islamistas presionan constantemente por imponer la sharía. Y en Europa, sectores del islam político promueven escuelas segregadas por sexo, rechazan la integración en nombre de “preservar la identidad” y presionan contra contenidos educativos que consideran “blasfemos”, como enseñar evolución, educación sexual o diversidad familiar. Cuando profesores franceses reciben amenazas por mostrar caricaturas de Mahoma en clase de libertad de expresión, y cuando uno de ellos, Samuel Paty, es decapitado por un terrorista islamista en 2020, no estamos ante un “choque cultural”. Estamos ante fundamentalismo violento que debe combatirse sin ambigüedades.

Por qué ambos merecen la misma crítica

Ambos comparten estructura: pretenden que verdades reveladas a profetas hace siglos deben regir leyes del siglo XXI para creyentes y no creyentes por igual. Eso es incompatible con democracia liberal, laicismo y derechos humanos. Ambos oprimen preferentemente a los mismos grupos: mujeres, personas LGTBI+, disidentes religiosos y ateos. Una mujer lesbiana iraní que huye de su país no escapa del “islam” en abstracto. Escapa de un régimen teocrático que la condenaría a latigazos o muerte. Exactamente igual que una mujer católica en El Salvador que va a prisión por aborto espontáneo no sufre por el “cristianismo”, sino por un sistema legal que impone doctrina religiosa como ley penal.

Y dentro de ambas tradiciones religiosas existen creyentes que rechazan el fundamentalismo y luchan por reformas. Musulmanes laicos, católicos progresistas, teólogos de la liberación, feministas islámicas. Cuando aplicamos doble estándar, criticando el cristianismo pero no el islam político, los traicionamos. Les decimos que su lucha no importa, que deben aceptar la opresión en nombre del “respeto cultural”.

El miedo a ser llamados islamófobos

La islamofobia existe. Es real, es peligrosa y debe combatirse. Mezquitas atacadas, mujeres con hiyab agredidas, discriminación laboral contra musulmanes, retórica xenófoba que presenta “el islam” como amenaza civilizatoria. Todo eso es racismo que merece condena sin matices. Pero la acusación de islamofobia se ha convertido también en arma para silenciar crítica legítima. Cuando Charlie Hebdo publica caricaturas del profeta Mahoma, con el mismo estilo irreverente que usa con el papa, con políticos, con cualquier figura de poder, y sectores progresistas responden con “sí, pero deberían ser más sensibles”, están cediendo terreno al fundamentalismo.

La distinción es sencilla: islamofobia es discriminar a personas musulmanas por serlo. Crítica al islam, o al cristianismo, judaísmo o hinduismo, es cuestionar doctrinas, instituciones y prácticas. Podemos y debemos hacer lo segundo sin caer en lo primero. Cuando Salman Rushdie publica Los versos satánicos y Jomeini emite una fatwa llamando a matarlo, el problema no es que Rushdie ofendió sentimientos religiosos. El problema es que un líder religioso-político ordenó asesinar a un escritor. Treinta y cinco años después, en 2022, Rushdie fue apuñalado en Nueva York por un joven islamista. La amenaza era real, persistente y letal.

Casos concretos, no abstracciones

En 2015, terroristas islamistas asesinaron a doce personas en la redacción de Charlie Hebdo. La respuesta de algunos sectores progresistas fue “Je suis Charlie, pero…”. Ese “pero” era capitulación. No hay “pero” que justifique asesinar dibujantes. En 2020, Polonia casi prohibió totalmente el aborto tras presión de la Iglesia Católica. Mujeres salieron a las calles masivamente. La izquierda europea criticó duramente, y bien. Cuando Irán ejecuta mujeres por quitarse el hiyab obligatorio, esa misma izquierda debe gritar igual de fuerte. No lo hace siempre. En 2023, el gobierno de Meloni en Italia intentó permitir entrada de grupos antiaborto a clínicas. Hubo protestas. Cuando comunidades musulmanas en Reino Unido protestan contra educación sexual inclusiva en escuelas, llamándola “adoctrinamiento LGBT”, la respuesta progresista es tibia, confusa, temerosa de ser acusada de intolerancia.

El laicismo exige coherencia. No podemos defender la separación Iglesia-Estado en España mientras toleramos colegios musulmanes segregados por sexo en Francia. No podemos denunciar los privilegios fiscales de la Iglesia Católica mientras guardamos silencio sobre la financiación pública de mezquitas salafistas que predican contra la igualdad de género. La crítica debe ser proporcional al poder. En España, el cristianismo político tiene más poder institucional que el islam político, aunque menos que hace décadas. En Irán, el islam político es el Estado. En Estados Unidos, el cristianismo evangélico capturó la Corte Suprema. Criticar no significa equiparar mecánicamente. Significa aplicar los mismos principios: ninguna religión debe imponer sus doctrinas como ley para todos.

Defender a quienes luchan dentro

Hay musulmanas feministas en Irán arriesgando su vida por el derecho a no llevar hiyab. Hay católicas en Argentina luchando por legalizar el aborto contra obispos que las llaman asesinas. Hay ateos en Arabia Saudí que pueden ser ejecutados si se descubren. Hay curas progresistas en España que defienden el matrimonio igualitario contra el Vaticano. Hay imanes reformistas en Europa que rechazan la sharía y defienden la democracia. Todas esas personas necesitan que la izquierda laica las apoye sin ambigüedad. No pueden hacerlo si aplicamos doble estándar. No pueden confiar en nosotros si criticamos al papa pero guardamos silencio sobre ayatolás por miedo a ofender.

El laicismo no es imperialismo cultural. Es defensa de principios universales: autonomía individual, igualdad ante la ley, separación entre fe privada y norma pública. Esos principios se construyeron históricamente en Occidente, también con mucha sangre, pero no son “occidentales”. Son humanos. Y están siendo defendidos hoy en Teherán, en Riad, en Kabul y en Manila, por gente que no espera nuestra condescendencia cultural sino nuestra solidaridad política.

Contra el relativismo culturalista

Cuando feministas iraníes queman hiyabs obligatorios en las calles, algunos progresistas occidentales responden que para otras mujeres el hiyab es empoderamiento. Cierto. Y una mujer española que quiera llevar crucifijo puede hacerlo libremente. El problema no es la prenda. Es la obligación. Es el Estado que encarcela, golpea o mata a quien no cumple la norma religiosa. El relativismo cultural que tolera la opresión argumentando que “es su cultura” no es progresismo. Es abandono. Es decirle a una mujer saudí que no puede conducir: “Lo sentimos, pero criticar eso sería imperialismo”. Es cobardía moral disfrazada de respeto.

Las culturas no son sagradas. Las personas sí. Y cuando una cultura oprime personas, defender a las personas exige criticar esa cultura. Sin dobles estándares.

El laicismo militante no escoge entre fundamentalismos. Los rechaza todos. No pregunta si la teocracia se ampara en la Biblia o en el Corán. Pregunta si oprime. Y si oprime, la combate.

Cristianismo político e islam político no son equivalentes en todo contexto. Pero comparten lógica: imponer verdad revelada como ley terrenal. Y esa lógica, venga de donde venga, es incompatible con democracia, igualdad y libertad. La coherencia no es opcional. Es condición de credibilidad. Si queremos laicismo real, debe valer para todas las religiones. Sin excepciones. Sin miedo. Sin disculpas.