Un juez compara al Gobierno con Fernando VII dentro de un auto. Otro sitúa a una exministra «en su cajero de Mercadona». Un tercero presume de haber tumbado una ley. Ninguno ha sido sancionado. El escándalo no son ellos: es la arquitectura que convierte sus palabras en irrelevantes.
El 11 de abril de 2026, en un auto de treinta y nueve páginas, un juez de instrucción de Madrid escribió que para analizar ciertos delitos quizá hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII. Cuando las defensas se lo reprocharon, lo repitió. No fue un desliz de redacción. Fue una tesis.
Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción 41, añadió que las conductas que salen de un palacio presidencial parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte ya olvidados. Lo escribió en la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en una resolución jurisdiccional y no en una columna de opinión. *[fuente]( https://www.elplural.com/sociedad/tribunales/juez-peinado-insiste-juzgar-begona-gomez-jurado-repite-polemica-alusion-fernando-vii_389196102)*
Conviene empezar por ahí porque es el caso más incómodo para cualquier tesis simple. En julio, la Audiencia Provincial de Madrid corrigió al instructor, archivó dos de los cuatro delitos y, al mismo tiempo, vio indicios suficientes para que Gómez sea juzgada por tráfico de influencias y malversación. Peinado se ha jubilado en septiembre tras abrir juicio oral. Un jurado decidirá. Nada de lo que sigue prejuzga ese veredicto. Lo que sigue trata de otra cosa: de qué ocurre cuando un juez escribe como un tertuliano y el sistema que debería mirarle decide que no hay nada que mirar.
La anécdota no es el problema
El catálogo es conocido y está documentado. Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional, dijo en noviembre de 2024, en un curso sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, que Irene Montero nunca aprendería ciertas cosas «desde su cajero de Mercadona». Manuel Ruiz de Lara, juez de lo mercantil, llamó «psicópata» al presidente del Gobierno en redes y quedó sin sanción en 2024 porque no se identificaba como juez. José Luis Concepción, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, afirmó en televisión en 2021 que la democracia «se pone en solfa» con el Partido Comunista en el Gobierno, y en 2022 recordó en una entrevista que el partido de Hitler también llegó al poder por las urnas, a propósito del mismo partido. Joaquín Aguirre, instructor de la llamada trama rusa del procés, fue grabado presumiendo de que la ley de amnistía «se tumbó por mí» y de que al Gobierno le quedaban «dos telediarios alemanes».
Todo eso es dato: palabras pronunciadas, grabadas o escritas, con fecha y autor.
Lo que no es dato, y conviene decirlo antes de que lo diga otro, es la afirmación que circula en buena parte de la prensa progresista: que el sistema disciplinario castiga con dureza a los jueces de izquierdas mientras protege a los de derechas. No existe una estadística pública que permita comprobarlo. Ni el Consejo General del Poder Judicial publica sus expedientes desglosados por tipo de conducta y resultado, ni nadie ha hecho la comparación con método. Puede ser cierto. Hoy es una hipótesis plausible, no una evidencia. Y un artículo que la vende como hecho le regala al adversario la única refutación que necesita.
Lo que sí se puede demostrar es más grave, porque no depende de la ideología de nadie.
Un régimen que mira por el agujero equivocado
El 24 de febrero de 2026, la Comisión Disciplinaria del CGPJ archivó a la vez los expedientes de Velasco y de Ruiz de Lara, este último por un tuit que llamaba «Barbigoña» a Begoña Gómez. Los vocales propuestos por el Partido Popular, que tienen la mayoría en esa comisión, sostuvieron que en ambos casos prevalecía la libertad de expresión. Los propuestos por el PSOE pedían multa por falta grave y anunciaron voto particular.
Los argumentos de la mayoría merecen leerse despacio. En el caso de Velasco, que el curso iba dirigido a inscritos y él no autorizó la difusión de sus palabras. Que la desconsideración sancionable pertenece al terreno de la urbanidad y los buenos modales. Y, la joya, que difícilmente puede hablarse de descortesía cuando la persona afectada no se ha quejado. En el de Ruiz de Lara, que no se probó de forma inequívoca la autoría del tuit y que, en todo caso, el régimen disciplinario no prevé sancionar intervenciones en redes de un juez que no se identifica como tal. *[fuente]( https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20260224/cgpj-archiva-sin-sancion-expedientes-disciplinarios-jueces-criticaron-begona-gomez-irene-montero/1003744143578_0.html)*
Ese último argumento no es corporativismo. Es peor: es literalmente cierto. La Ley Orgánica del Poder Judicial tiene un agujero del tamaño de una red social, y el propio promotor de la acción disciplinaria lo reconoció al recordar que Sumar ha presentado una enmienda para cerrarlo.
El régimen disciplinario de los jueces sabe medir el retraso de un expediente. No sabe medir la parcialidad de quien lo firma.
Desde la guardia esto se ve distinto. En un hospital nadie aceptaría que un comentario degradante sobre una paciente deje de contar porque se dijo en una sesión cerrada y ella no llegó a enterarse. El daño a la confianza no depende de que la víctima presente queja: depende de lo que revela sobre quien decide.
Con Aguirre el sistema ni siquiera tuvo que elegir. La Audiencia de Barcelona le reprochó en diciembre de 2024 una «irregular maniobra procesal», se jubiló en enero de 2025 y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña inadmitió la querella por prevaricación con el visto bueno de la Fiscalía. Su frase sobre la amnistía, por cierto, era una fanfarronada: Junts votó en contra aquel 30 de enero por sus propias razones. Pero un instructor que se atribuye el fracaso de una ley ha dicho en voz alta qué creía estar haciendo con su juzgado.
Y conviene no despachar la posición de la mayoría del Consejo como simple cobertura de los suyos, porque detrás hay un argumento serio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos protege con especial intensidad la libertad de expresión de los jueces cuando hablan del funcionamiento de la justicia, y lo hizo frente a Hungría en el caso Baka. Polonia aprobó en 2019 una ley que permitía sancionar a los jueces por sus opiniones, y Bruselas la llevó ante el Tribunal de Justicia de la Unión precisamente porque ese es el instrumento clásico del vaciado autoritario. Un Gobierno que disciplina a los jueces por lo que dicen está haciendo exactamente lo que hizo Orbán. Quien pide mano dura contra la toga opinante debería saber a qué familia de herramientas está pidiendo acceso.
El argumento es bueno y obliga a afinar. Una cosa es que un juez critique una ley, un nombramiento o una reforma judicial: eso está protegido y debe seguir estándolo. Otra es que insulte a personas concretas por su origen de clase, o que un instructor deje constancia de su juicio político sobre el Gobierno dentro de la causa que instruye contra la esposa de su presidente. Lo primero es libertad de expresión. Lo segundo es imparcialidad objetiva, y ahí el Convenio Europeo no protege al juez: protege al justiciable.
La sinceridad como único control
En noviembre de 2023, jueces de varias provincias se concentraron con toga a las puertas de sus sedes contra la proposición de ley de amnistía. El pleno de un Consejo con el mandato caducado desde 2018 ya había aprobado una declaración institucional contra una norma que aún no se había registrado.
Aquí hay que reconocer lo que pesaba en el otro platillo. El acuerdo de investidura entre PSOE y Junts mencionaba el lawfare —el uso de los tribunales como arma política— y abría la puerta a comisiones parlamentarias que examinaran decisiones judiciales. Que una parte de la carrera leyera eso como una amenaza no era una alucinación.
La respuesta institucional llegó en febrero de 2024. La Comisión de Ética Judicial, formada por seis jueces elegidos por sus colegas y un académico, dictaminó que asistir a esas concentraciones se ajusta a la ética judicial siempre que exista en el juez un «honesto, meditado y sincero convencimiento» de que lo que se repudia puede afectar al Estado de derecho. *[fuente]( https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2024/02/20240214-Dictamen-Consulta-07-2023.pdf)*
El dictamen pide además que los jueces decidan por el peligro real para el Estado de derecho y no por motivos ideológicos. Es una exigencia razonable con un problema de diseño: nadie fuera de la cabeza del juez puede comprobarla.
Una ética cuyo único control es la sinceridad del interesado no es un control. Es una absolución anticipada.
Lo que se hereda no es la toga, es el tiempo
La izquierda repite que los jueces son hijos de jueces. Los datos dicen otra cosa, y hay que citarlos aunque estropeen la consigna. En la última promoción de la carrera, la que recibió sus despachos en febrero de 2026, el 78 % no tenía ningún jurista en la familia hasta el segundo grado y casi cuatro de cada diez venían de hogares donde ninguno de los progenitores tenía estudios superiores. *[fuente]( https://www.infobae.com/espana/2026/02/02/mujer-de-29-anos-y-sin-juristas-en-la-familia-el-perfil-mas-comun-entre-las-juezas-y-jueces-que-componen-la-ultima-promocion-de-la-carrera-judicial/)*
El filtro existe, pero no es el apellido. Es el reloj. Esa misma promoción tardó de media cinco años y cuatro meses en aprobar la oposición. Y las encuestas de la Escuela Judicial entre 2013 y 2021 muestran que alrededor del 95 % de quienes lo logran recibieron apoyo económico de sus familias durante la preparación. Lo que selecciona la carrera judicial no es una clase social por herencia de título, sino por capacidad de sostener a un adulto sin sueldo durante media década. Es una barrera material, no simbólica, y se rompe con dinero público, no con discursos.
Hay un segundo filtro del que sabemos menos. La preparación de la oposición sigue descansando en preparadores privados, muchos de ellos jueces y fiscales en activo, que transmiten durante años no solo temario sino también una manera de entender el oficio. Que ese sistema reproduzca la cultura dominante de la carrera es una hipótesis razonable. No hay estudios que la midan, y quien la presente como hecho estará haciendo lo mismo que critica.
La fábrica de causas
Siguiendo el rastro de quién pone en marcha la maquinaria aparece otra capa, la que de verdad importa. La causa contra Begoña Gómez nació de una denuncia de Manos Limpias construida sobre recortes de prensa, que su propio promotor admitió que podían ser falsos. Hoy la acusación popular la ejerce HazteOír, la organización de Ignacio Arsuaga, matriz de la plataforma internacional CitizenGO, y pide trece años de prisión.
La acción popular está en el artículo 125 de la Constitución para que la ciudadanía pueda perseguir delitos cuando el Estado no quiere. Se ha convertido en otra cosa: un servicio de litigación política que transforma titulares en diligencias y diligencias en titulares, en un circuito que no necesita ganar ningún juicio para cumplir su objetivo. El instructor que escribe sobre Fernando VII es el último eslabón de una cadena, no el primero. Quién financia a las organizaciones que ejercen la acusación popular es una pregunta que hoy ninguna ley obliga a responder.
La complicación aquí es seria. Limitar la acción popular, como propuso el PSOE en enero de 2025, también cierra la puerta a asociaciones progresistas que la han usado contra la corrupción o en causas de memoria. Una reforma escrita pensando en HazteOír la pagarán también quienes litigan contra los abusos del poder. Lo que se puede exigir sin ese coste es transparencia: quién paga, cuánto y desde cuándo.
Lo mismo vale para las asociaciones judiciales. El proyecto de ley de ampliación de las carreras judicial y fiscal, que sigue en tramitación, incluye prohibir su financiación privada. Que haga falta escribirlo en una ley ya es información.
Un suelo que defender, un techo por construir
Los tribunales independientes son suelo, no techo. Se defienden sin ambigüedad porque su caída es siempre el primer paso del vaciado autoritario, y por eso mismo no se puede aceptar que independencia signifique irresponsabilidad.
Hay reformas posibles que no entregan la toga al Gobierno de turno. Tipificar como falta la desconsideración pública grave hacia personas concretas cuando el juez es identificable como tal, en redes o fuera de ellas, dejando intacta la crítica a leyes y reformas. Publicar cada resolución disciplinaria motivada, con sus votos particulares, y una estadística anual por tipo de conducta y resultado, de modo que la sospecha de doble rasero se pueda comprobar o desmentir con datos. Convertir las becas para opositores en una beca salario suficiente para que preparar la oposición no dependa de la nevera familiar, y crear preparación pública que rompa el monopolio de los preparadores privados. Obligar a las organizaciones que ejercen la acusación popular a declarar su financiación.
Y una propuesta que es opinión, no programa: el debate sobre quién elige el Consejo está atrapado entre el reparto de cuotas parlamentarias y el autogobierno corporativo que recomienda Bruselas, y ninguna de las dos opciones ha demostrado producir rendición de cuentas. Merece explorarse una tercera vía con una parte de los vocales elegida por sorteo entre juristas cualificados y comparecencias públicas obligatorias. Funciona en asambleas ciudadanas. Nadie lo ha probado en un órgano de gobierno judicial, y eso también hay que decirlo.
La independencia judicial existe para proteger al ciudadano del poder. Cuando sirve para proteger al juez del ciudadano, ha cambiado de función sin cambiar de nombre.
Hay una ironía en el desenlace de la causa que abrió este artículo. Después de dos años de autos con referencias absolutistas, quien decidirá no será un magistrado, sino un jurado: nueve ciudadanos sin toga escuchando pruebas.
Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y restauró un orden en el que nadie le pedía cuentas. Riego se levantó en 1820 para obligarle a jurarla de nuevo. La pregunta que deja este recorrido no es si un juez puede pensar como el rey felón o como el general liberal. Es si alguien, alguna vez, le va a pedir que lo justifique.
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Fuentes e investigación asistida por IA
El Plural (2026, mayo). «El juez Peinado insiste en juzgar a Begoña Gómez por jurado y repite su polémica alusión a Fernando VII». https://www.elplural.com/sociedad/tribunales/juez-peinado-insiste-juzgar-begona-gomez-jurado-repite-polemica-alusion-fernando-vii_389196102
Peral, María (2026, 24 de febrero). «El CGPJ archiva sin sanción los expedientes disciplinarios de los jueces que criticaron a Begoña Gómez e Irene Montero». El Español (acceso parcialmente restringido). https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20260224/cgpj-archiva-sin-sancion-expedientes-disciplinarios-jueces-criticaron-begona-gomez-irene-montero/1003744143578_0.html
Comisión de Ética Judicial (2024, 14 de febrero). Dictamen (Consulta 7/2023) sobre la participación de jueces en concentraciones ante sedes judiciales. Documento reproducido por Economist & Jurist. https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2024/02/20240214-Dictamen-Consulta-07-2023.pdf
Infobae / Consejo General del Poder Judicial (2026, 2 de febrero). «Mujer, de 29 años y sin juristas en la familia: el perfil más común entre las juezas y jueces que componen la última promoción de la Carrera Judicial». Datos de la encuesta de la Escuela Judicial. https://www.infobae.com/espana/2026/02/02/mujer-de-29-anos-y-sin-juristas-en-la-familia-el-perfil-mas-comun-entre-las-juezas-y-jueces-que-componen-la-ultima-promocion-de-la-carrera-judicial/

Médico de urgencias hospitalarias con varias décadas en la trinchera. Escribe sobre medicina, filosofía y lo que queda cuando se apaga el ruido. Vive en el Mediterráneo con un beagle que sabe más de lo que aparenta.